• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Necesidad de oír a las partes antes de adoptar alguna de las resoluciones que establece el artículo 798.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refiere la Ley a las partes personadas, sin que la denunciante, por el solo hecho de haber formulado la denuncia, adquiera la cualidad de parte procesal si no se ha personado con abogado y procurador. Personándose con posterioridad al dictado del auto de sobreseimiento, no es posible invocar la nulidad de citada resolución al no haber sido esa parte oída antes de dictar citada resolución, con independencia de los fundamentos sobre el fondo de la cuestión que pueda esgrimir en el recurso correspondiente. Denuncia formulada por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: TARSILA MARTINEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 326/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato fáctico de la resolución impugnada se pone de manifiesto un claro delito continuado de quebrantamiento, y partiendo de este dato no resulta congruente la absolución por tal delito, basado en que el quebrantamiento de la medida cautelar fue sólo "instrumental" para la comisión del delito leve continuado de amenazas, por el que sí se ha dado un fallo condenatorio. No nos encontramos, según el relato, ante un "quebrantamiento" puntual de unas de las medidas del art. 48 del CP, al que hace referencia el art. 171.5, párrafo 2º del CP, sino ante un delito, de carácter grave, como es el quebrantamiento, previsto y sancionado en el art. 468.1 del CP, de carácter continuado. Tampoco se entienden compatibles los tipos penales descritos en el art. 171.7 y en el art. 171.5, párrafo 2º, del Código Penal. Consecuencia de la incongruencia detectada es la declaración de nulidad de la resolución y el dictado de una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 978/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que la inadmisión de una prueba procedente, necesaria y útil, en caso de haber sido oportunamente propuesta (lo que no sucedió en el presente caso) no supone la nulidad de la condena. La consecuencia legal de no practicarse en juicio una prueba procedente no es la absolución del acusado, ni la nulidad del acto del juicio, sino su eventual práctica en la segunda instancia. El Tribunal afirma que la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal exige su prueba y que, por tanto, incumbe a la Defensa no solo la carga probatoria de dichas circunstancias, sino la misma intensidad y seguridad acreditativa que se exige a las partes acusadoras la prueba del hecho delictivo mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los motivos de recursos por los que se denuncia la vulneración del derecho a un Juez imparcial. La decisión de este Tribunal de acordar el nuevo volcado por SITEL , se fundamentó en la necesidad de proceder a la práctica en el plenario de las audiciones de las conversaciones propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación , atendida la impugnación de las mismas por las defensas, así como el informe pericial aportado por la defensa. Esta actuación no entraña la pérdida de imparcialidad alegada, teniendo amparo en lo dispuesto por el art. 729 LECrim. Tampoco el hecho de que algunos de los miembros del Tribunal hubieran conocido de recursos de apelación suscitados durante la Instrucción, pues no hubo investigación directa en ningún caso, tampoco alusión alguna a la culpabilidad del acusado; exclusivamente argumentan por remisión a resoluciones anteriores y nunca introducen valoración sobre la efectiva producción de los hechos objeto de investigación o imputación. Correcta condena con base en el informe emitido por un laboratorio oficial; la contradicción de la defensa puede verificarse por medio de la emisión de otro informe de parte. Juicio mediático: no queda comprometido el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal, a la luz de los pronunciamientos que sustentan la condena del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1349/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito leve de receptación al haberse vulnerado el derecho de defensa del acusado, acordando la repetición del juicio con juez distinto. El derecho de defensa y las exigencias procesales que impone. En el juicio penal por delito leve, el derecho de defensa pasa, entre otros extremos, por la adecuada protección del interés de parte a través de la celebración de un juicio justo en los estrictos términos descritos por la ley y en el que las partes sean escuchadas en igualdad de condiciones respecto del desarrollo del propio juicio y con todas las garantías constitucionales y legales. Pese a su sencillez el proceso por delito leve asegura la defensa de las partes y su equilibrio. Dado que en el supuesto enjuiciado no se levantó acta y que el condenado niega haber sido informado en juicio el tribunal de apelación considera que no está en condiciones de conocer si tal alegato es verdadero o no, esto es, si se ha quebrantado el derecho de defensa del recurrente en el acto del juicio oral celebrado o, por contra, si éste se ha celebrado sin afrenta alguna de ese derecho fundamental que tiene porque se han observado todas y cada una de las previsiones de ley, y ello por la razón de no poder acceder al visionado del acta videograbada del juicio. Por ello concluye con la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10472/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho al cambio de Letrado no es ilimitado. La facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal, de ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de Letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado. La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo conoce como planteamiento sorpresivo, que no obliga al Tribunal ad quem a dar cumplida respuesta a la misma. Se ha de tener en cuenta que la nulidad relevante es aquella que haya producido una efectiva indefensión, concepto que no solo es formal, sino material y consistente en la privación del derecho a una parte a alegar y demostrar sus propios derechos.

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